Calculadora del modelo 130 (2026)
El modelo 130 es el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos los pagos de trimestres anteriores, las retenciones de tus facturas y una deducción de hasta 100 € si el año pasado ganaste poco.
Plazos
| Trimestre | Plazo | Domiciliado hasta |
|---|---|---|
| 1.º | 1–20 de abril | 15 de abril |
| 2.º | 1–20 de julio | 15 de julio |
| 3.º | 1–20 de octubre | 15 de octubre |
| 4.º | 1–30 de enero | 25 de enero |
Ejemplo paso a paso
Una diseñadora autónoma factura 6.000 € en el primer trimestre y tiene 1.500 € de gastos deducibles (incluida su cuota de autónomos). Su rendimiento neto es de 4.500 € y el 20 % son 900 €. Como el año anterior ganó más de 12.000 €, no tiene deducción: ingresa 900 €. En el segundo trimestre lleva acumulados 13.000 € de ingresos y 3.200 € de gastos: 9.800 € de rendimiento, cuyo 20 % son 1.960 €. Resta los 900 € ya pagados e ingresa 1.060 €.
Qué gastos puedes restar
Los gastos necesarios para la actividad y justificados con factura: la cuota de autónomos, la gestoría, el material, el software, los suministros del local o la parte proporcional de tu vivienda si trabajas en casa (30 % de la parte afecta), el teléfono, la formación y las amortizaciones. En estimación directa simplificada también puedes deducir un 5 % de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año.
Cuándo no tienes que presentarlo
Si el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos tuvieron retención de IRPF en factura (lo habitual en profesionales que facturan a empresas), estás exento del modelo 130: las retenciones ya cumplen esa función. No hace falta comunicarlo.
Deducción por rendimientos bajos
| Rendimiento neto del año anterior | Deducción por trimestre |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| 9.000 – 10.000 € | 75 € |
| 10.000 – 11.000 € | 50 € |
| 11.000 – 12.000 € | 25 € |
| Más de 12.000 € | 0 € |
Si empiezas la actividad este año, cuenta como 0 € el año anterior y aplicas los 100 €.
Fuentes. Arts. 109 y 110 del Reglamento del IRPF; AEAT. Revisado el 8 de octubre de 2026.
Cálculo orientativo para estimación directa. No incluye la deducción por vivienda habitual anterior a 2013.